FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA.
(RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la organización de los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados)
- Favorecer las prácticas inclusivas, contribuir a la dinamización pedagógica y asesorar la comisión de coordinación pedagógica de los centros para planificar y desarrollar las medidas de respuesta educativa para la inclusión en su Proyecto Educativo de Centro (PEC), en la Programación General Anual (PGA) y en el Pla de Actuación para la Mejo- ra (PAM) y evaluar sus resultados para incluirlos en la memoria anual.
- Asesorar a los equipos docentes y colaborar con éstos (tutoras y tutores, maestros especialistas de Audición y Lenguaje, maestros de Pedagogía Terapéutica) y los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro para realizar la identificación de barreras en el contexto y de las necesidades educativas para la inclusión del alumnado, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones preventivas.
- Asesorar a los equipos docentes y colaborar con éstos (tutoras y tutores, maestros especialistas de Audición y Lenguaje, maestros de Pedagogía Terapéutica) para planificar, desarrollar y evaluar las medidas curriculares extraordinarias de respuesta educativa para la inclusión y las medidas individualizadas para la participación del alumnado, en el marco de los planes de actuación personalizados (PAP).
- Asesorar a los centros y participar, en el ámbito de sus competencias, en la planificación y desarrollo de programas formativos dirigidos a las familias del alumnado.
- Formar parte del equipo de transición de los centros docentes que tengan atribuidos, participando en la coordinación, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones programadas en conformidad con el artículo 6.d de la Orden 46/2011, de 8 de junio, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la transición desde la etapa de Edu- cación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
- Realizar un informe previo a la escolarización, para la deter- minación de las necesidades específicas de apoyo educativo y de las necesidades para la compensación de las desigualdades del alumnado en conformidad con la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que en el artículo 24 encomienda a los servicios o gabinetes psicopedagógicos la realización de este informe.
- Coordinar el proceso de evaluación sociopsicopedagógica del alumnado, y colaborar en este proceso, en las situaciones que establece el artículo 5.3 de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.
- Determinar el grado de apoyo que requiere el alumnado y, si procede, realizar la propuesta del Pla de Actuación Personalizado, como parte del informe sociopsicopedagógico.
- Participar en las reuniones de coordinación con los equipos docentes para realizar el seguimiento y evaluación de los Planes de Actuación Personalizados del alumnado que requiere medidas curriculares extraordinarias, adaptaciones de acceso que comportan recursos materiales o personales especializados y/o medidas individualizadas para la participación.
- Participar en la colegiación de la propuesta de modalidad de escolarización de acuerdo con el artículo 46 de la Orden 20/2019.
- Asesorar y colaborar en la planificación y la organización del personal de apoyo del centro, especializado y no especializado, para garantizar la inclusión educativa del alumnado.
- Informar, si procede, de acuerdo con la dirección de los centros educativos, de la necesidad o conveniencia de la intervención de recursos y servicios externos al centro en el proceso educativo del alumnado, siempre en coherencia con el Pla de Actuación Personalizado y el Proyecto Educativo de Centro.
- Mantener actualizadas en la plataforma Ítaca los datos correspondientes al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado que requiere actuaciones para la compensación de las desigualdades, en colaboración con los equipos directivos de los centros que atiendan.
- Orientar a los padres, madres o tutores legales del alumnado en el proceso educativo de los hijos e hijas mediante un acompañamiento que mejore su competencia e informarles sobre la modalidad más adecuada de escolarización cuando se trate de alumnado que requiera un dictamen de escolarización.
- Asesorar a los centros sobre aspectos relacionados con la gestión de la convivencia y la prevención del acoso escolar y de situaciones que alteren de forma grave la convivencia escolar.
- Colaborar, en aquellas cuestiones para las que sean requeridos, con los departamentos de orientación de FPA.
- Participar, cuando les sea solicitado, en las comisiones de escolarización para aportar información sobre alumnado con necesidades educativas especiales.